Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 037149/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73695 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37149/2013 (Juzg. N° 33)

AUTOS: “G.S.J.C. HORAS S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 204/207, que mereció réplica a fs. 212/213.

Asimismo la parte demandada apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

A fs. 204 la representación letrada de la parte demandada, apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo porque, la ponderación de la prueba testimonial que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20113398#238878062#20191114104932028 correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

Así, coincido con el criterio de la Sra. Jueza “a quo” en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por el demandante (ver declaraciones testificales de A. a fs. 139, y E. a fs. 164) para acreditar la categoría laboral denunciada al demandar. Así, los referidos testigos ilustraron de manera coincidente haber visto al actor desempeñarse en tareas de venta y manejo de caja en los establecimientos “Open 25 horas” que funcionaban en la calle Rivadavia entre Parral y Colpayo, y Rivadavia y Río de Janeiro, por lo sus dichos contribuyen a verificar y respaldar la categoría laboral (vendedor “b” del CCT 130/75) por él invocada y, por ende, a quitar sustento a la postura de la recurrente sobre el punto.

En efecto, considero que –aun apreciadas con la estrictez que sugiere la apelante-, resultan suficientes las referencias de los mencionados testigos acerca de las tareas desempeñadas por el actor, por lo que sus dichos se observan suficientemente objetivos y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la magistrada de grado anterior para acreditar la categoría laboral invocada en el escrito inicial, sin que la exposición recursiva desvirtúe tal conclusión con la indicación de elementos idóneos y concluyentes a tal fin, extremo que define la suerte adversa de este segmento del recurso, y conduce a confirmar el decisorio de grado en este aspecto.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20113398#238878062#20191114104932028 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En efecto, en el caso resulta insoslayable en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto la ausencia de prueba idónea alguna en contrario por ella aportada tendiente a controvertir lo que surge de la prueba testifical en cuestión, sin que –reitero- se señalen en la queja elementos concluyentes, serios y concretos en tal sentido.

Es así que, a mi juicio -y pese a las razones que invoca la apelante-, las...

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