Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 050597/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.597/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49852 CAUSA Nº 50.597/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G.S.E.A.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA SANTA FE 2385 S/ COBRO DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 157/158, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 163/164.

II.- Afirma la recurrente que le causa agravio el progreso de las diferencias salariales pretendidas por el actor, en tanto la magistrada a quo consideró acreditada la arbitraria disminución de la remuneración denunciada. Concretamente y en síntesis refiere que no habría valorado adecuadamente el informe contable agregado a fs. 131/135, pues habría soslayado las sumas que fueron abonadas en concepto de “bonificación especial”.

Con base en lo expuesto y en las demás consideraciones que esgrime, pretende revertir lo actuado.

Adelanto que, en mi opinión, los argumentos que esboza no son idóneos para modificar la conclusión que surge de la sentencia de primera instancia.

En efecto, no llega cuestionado a esta alzada que la percepción del actor de un salario acorde a “encargado permanente con vivienda de 1ra. Categoría” constituyó un derecho adquirido por éste, en tanto la categorización fue mantenida por la accionada por más de dieciséis años y hasta mayo de 2011, que fue modificada unilateralmente por la empleadora (arts. 9 y 12 LCT).

Ahora bien, la demandada sostiene que habría compensado en el salario del actor la rebaja de categoría efectuada a partir de la fecha señalada, a través del pago de una “bonificación especial” y que tales sumas no fueron consideradas por el perito contador a fs. 134; y señala que de haberse tenido en cuenta, revelarían incluso una mejora en el salario del actor.

A mi juicio, esta afirmación carece de asidero pues, los guarismos que surgen de fs. 134vta. dejan ver que aún, considerando las sumas pagadas por la accionada en concepto de compensación, las mismas no lograrían absorber las diferencias que surgen de la reducción del salario básico, antigüedad y plus trabajador integral –y su incidencia en las horas extras-, siendo superada...

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