Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente A 71179

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.179, "G., N.G. contra Municipalidad de Malvinas Arg. y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, quedando firme en consecuencia el fallo de primera instancia que desestimó la demanda por su improcedencia formal (ver fs. 100/101).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/117).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 126), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín, en oportunidad de analizar la admisibilidad de la pretensión, resolvió desestimar la demanda por haber sido promovida luego del plazo de caducidad establecido en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo.

II.Apelada la sentencia por la parte actora, la Cámara interviniente rechazó el recurso de apelación por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días establecido en la normativa procesal aplicable.

III.Contra tal pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad obrante a fs. 115/117.

Como agravios denuncia el exceso ritual y el supuesto absurdo en que entiende ha incurrido la Cámara al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.

Sostiene que dado que en el caso lo resuelto en primera instancia implica la conclusión de la causa, el plazo para su apelación debe ser el de diez días establecido para la sentencia definitiva y no el de cinco aplicado por la Cámara.

Por último invoca la afectación de sus derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso, los que entiende conculcados por la resolución impugnada.

IV.El recurso no puede prosperar.

  1. Tal como...

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