Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 016962/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16962/2020

GARAY LIMA, F. Y OTRO s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 19.10.2022 mediante el cual la Sra. Jueza de grado si bien hace lugar al planteo de modificación del régimen de comunicación vigente en los términos pretendidos por el Sr. D.C. en su presentación del 11.04.2022, rechaza el pedido efectuado por aquel destinado a que se modifique lo acordado respecto al cuidado personal compartido e indistinto, se alza el antes nombrado.

    Del memorial de fecha 09.11.2022 se corrió traslado que no fue contestado por la contraria.

    Por su parte, la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces dictaminó el 07.02.2023 propiciando se confirme el decisorio en crisis.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, y correctamente refiere en su pronunciamiento la Sra. Jueza de la anterior instancia, con fecha 26 de febrero de 2020 las partes suscribieron un acuerdo celebrado en mediación extrajudicial con relación al cuidado personal, cuota de alimentos y régimen de comunicación de su hija I., que fue homologado con fecha 11.05.2020.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 13/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En lo que respecta al cuidado personal de la niña acordaron que sería compartido e indistinto, y que aquella residiría en forma principal con la progenitora, y que el progenitor retiraría a la niña del domicilio materno los días lunes y miércoles a las 17.00

    hs., reintegrándola al mismo a las 21 horas bañada y cenada, y fin de semana por medio, la retiraría de dicho domicilio los sábados a las 12.00 para reintegrarla el domingo a las 19.00

    horas.

    Con motivo del pedido efectuado por su progenitor, la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado dictaminó que correspondía hacer lugar a la modificación del régimen de comunicación y modalidad del cuidado personal solicitada por el Sr. D.C..

  3. El criterio rector que debe regir para resolver los casos en los que se encuentran involucrados derechos de las personas menores de edad, es su interés superior (cfr.arts.3.1 CDN y 75, inc. 22, CN).

    La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que forma parte de nuestro ordenamiento legal, aporta el marco normativo aplicable, estableciendo como pauta sobre toda medida que se tome al respecto "el interés superior del niño", principio que se erige como la directriz rectora ineludible. Esta directiva es receptada asimismo por la ley 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de Niñas,

    Niños y Adolescentes", que estipula en su...

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