Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2019, expediente CSS 045348/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº45348/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: G.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a estudio en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 63 que declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fs. 62 contra el decisorio de grado.

El recurrente sostiene que el recurso de apelación se interpuso en legal tiempo y forma el día 23.08.2018, pues la aclaratoria interpuesta con fecha 21.06.018 y que fuera resuelta el 22.08.2018 integra la sentencia.

Ello así, debo decir que la aclaratoria del art.166 inc.2 del C.P.C.C.N. no interrumpe el plazo de interposición de los recursos contra la sentencia (o en su caso providencias simples o interlocutorias) debiendo el interesado, deducir la apelación.

La aclaratoria, tiene por objeto subsanar conceptos oscuros, errores u omisiones de la sentencia, en tanto no se modifique lo sustancial que decide. Pronunciada la aclaración ésta integra la decisión principal. El pedido de aclaratoria no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación. De allí que la parte disconforme con la sentencia que le ocasiona agravio, debe tener la precaución de apelarla, ya que, de otro modo, de no producirse la situación referida precedentemente, el decisorio queda firme.

En este sentido, C.S.J.N., Fallos: 209:598; 226:573; 307:1746 y 2061; 308:924; 276:303; 279:15; 284:334, entre otros. Así, la S.I. de éste Tribunal en autos “H.M., J.M.c. y otro s/ recurso de queja” sent. int. n° 72966 del 15 de septiembre de 2008; C.N.A.Civil, S.I., “G.H.E. y otro c/ M.C.B.A., sent.

del 25/89/1998; S.A.“., R. c/ I.E. s/ desalojo”, sent. del 27/10/1992; C.N.A.C.A.F., S.I., G.F.G. y otros c/ PEN.M de Defensa s/ queja sent. del 4/4/2000; S.I. "Instituto de Servicios Sociales Bancarios s//Ejecución ley 23.660", Sent. Int.

73715 del 4/03/2010, Sobre el tema la doctrina ha sostenido que "... el interesado se halla notificado de la sentencia y el plazo para apelar le corre inexorablemente, no concibiéndose una interrupción de dicho término que no esté explícitamente contemplada por la normativa del caso (...). En suma, aclaratoria y apelación tienen plazos conjuntos y el término para la primera, más breve, va encapsulado en el lapso para la segunda, no interrumpiendo la interposición y el curso...

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