GARAY, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Número de registro | 40 |
Número de expediente | CNT 053787/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53787/2017/CA1
AUTOS: “G.J.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 70 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
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La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda entablada que persigue el cobro de una indemnización con fundamentos en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para resolver de tal manera, tuvo especial consideración de lo informado por el perito médico, quien, luego de revisar al trabajador, afirmó que no presentaba incapacidad física resarcible. En otro orden de ideas, si bien informó la presencia de incapacidad psicológica, la misma no fue receptada por la magistrada dado que a su parecer el escrito de demanda fue encarado exclusivamente en el aspecto físico y nada se reclamó con relación a la faz psicológica. Impuso las costas al actor vencido.
Tal decisión es apelada por el trabajador, a mérito de la presentación digital obrante en la causa, que obtuvo oportuna réplica de la contraparte.
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Recuerdo que el Sr. J.L.G. relató que ingresó el 01/03/1995 a trabajar para un consorcio de propietarios/as de esta ciudad, realizando tareas de encargado de edificio, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 13:00 a 17:30
horas; percibiendo una remuneración aproximada de $ 9.500. Afirmó que el día 21/10/2016, mientras se encontraba de regreso a su hogar, luego de terminar la jornada laboral sufrió un accidente. Indica que, precisamente, se encontraba realizando su recorrido habitual de regreso a su domicilio, alrededor de las 18:20
horas, momento en el que el ferrocarril S. se detuvo en la estación C.,
ya que el servicio se encontraba cancelado. Contó que procedió a bajar del tren junto Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
con los otros pasajeros, y que fue arrastrado por el tumulto de gente, golpeándose su muslo derecho con un objeto contundente. Aseguró que logró incorporarse y que regreso a su domicilio en colectivo. Adujo que se dio intervención a la aseguradora, la cual lo derivó al Sanatorio del Oeste en donde le diagnosticaron una tumoración indura y dolorosa que se extiende en toda la cara externa del muslo en dirección a la pierna,
con hematoma y edema de toda la rodilla, posiblemente por gravedad, y un desgarro muscular en el muslo derecho. Dijo que le realizaron controles periódicos, le efectuaron una resonancia de muslo derecho, y otros estudios afines, con el objetivo de conocer las patologías sufridas por el infortunio, otorgándole el alta médica sin incapacidad el 25 de noviembre de 2016.
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La parte actora objeta el rechazo respecto a la incapacidad psicológica y en esa línea solicita que se lo indemnice por el 10% de incapacidad sugerida en la pericia médica, que trae a colación. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión.
Adelanto que el recurso no será viabilizado.
En efecto, el perito médico de la causa, doctor A.D.D., luego de analizar los datos relevantes para determinar las afecciones que pudo padecer el trabajador, a raíz del evento denunciado, al examinar los miembros inferiores, constató
que: “…Inspección: no se observan cicatriz en miembros inferiores, ni terrenos varicosos. Palpación: trofismo muscular de pierna derecha e izquierda acorde a sexo y edad. Dolor a la palpación en muslo derecho, no se palpan tumoraciones, trofismo muscular normal, circunferencia de tercio medio de pierna derecha 45 cm pierna izquierda 45 cm. Examen funcional: Miembros inferiores con reflejos conservados.
Movimientos de extensión y flexión de rodilla y cadera de ambos miembros sin alteraciones se realizaron maniobras activas y pasivas comparativas entre ambos miembros. No se constatan signos de compromiso ligamentario. Se realizó examen funcional de tobillo derecho e izquierdo con maniobras activas y pasivas en forma comparativa bilateral ambos con funcionalidad normal. Reflejos tendinosos normales…”.
Para arribar a tal conclusión, contó con el apoyo técnico de una ecografía de muslo derecho.
Ahora bien, desde el punto de vista psicológico, se extrae que el perito reprodujo -sin más- los resultados de la entrevista mantenida al efectuarse el estudio Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
psicodiagnóstico solicitado y se dijo que: “…Del examen clínico psiquiátrico puede observarse que el actor presenta expresión de tristeza al rememorar los hechos sucedidos en relación con su actividad...
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