Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Marzo de 2023, expediente FCB 020734/2019/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 20734/2019
AUTOS: “GARAY, JOSE DAMIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 3 de marzo de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARAY, JOSE DAMIAN c/ ANSES s/AMPARO LEY
16.986” (Expte. N° FCB 20734/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS y ordenó a la demandada que permita adherir al actor en la Ley N° 26.970, previa comprobación de los requisitos allí exigidos y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por la Circular DP 49/16. Por último, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.
Y CONSIDERANDO:
-
Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada; B.M.A., al interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.
-
Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.
Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA
letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba