Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2003, expediente L 77689

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,N.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.689, “G., H.R. contra B., M. y otro. Haberes e indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda incoada por H.R.G. contra M.B. y V.B., en concepto de indemnización por reagravación de la incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 1, 2 y 5 de la ley 9688; 8, 19 y 22 incs. “a” y “b” de la ley 9688 modificada por ley 23.643; 34, 44 incs. “d” y “e” y 47 de la ley 11.653; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de doctrina legal que menciona.

    Censura el recurrente que el tribunal de grado haya considerado aplicable la ley 24.028 cuando en razón de tratarse de un hecho único -trauma acústico producido por el hecho y en ocasión del trabajo- correspondía la ley 9688 modificada por ley 23.643.

    Además, alega el apelante que la circunstancia de que se hubiese extinguido la relación laboral es totalmente ajena ya que lo que se indemniza por la acción de reagravación -única cuestión sometida a decisión- es la aparición de una secuela incapacitante posterior al acto administrativo con una intensidad mayor que se traduce en una disminución de la capacidad laborativa que no fue indemnizada, hipótesis que -sostiene- se verifica en la causa.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Sostuvo el tribunal de grado que conforme los acuerdos conciliatorios arribados por las partes, la única cuestión pendiente era la de reagravación por la hipoacusia que padece el actor.

      Así estableció el sentenciante en el fallo de los hechos que en el expediente administrativo...

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