Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 026866/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26866/2015CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80315 AUTOS: “GARAY, H.R.C. ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 143/145, sin obtener réplica de la contraria. Asimismo se queja por la regulación de sus honorarios.

Cuestiona la parte actora que el Sr. Juez “a quo” se apartara del grado de incapacidad psicológica otorgado por el experto designado indicando que ello le produce un evidente e irreparable perjuicio económico. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que el sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia, que le atribuyó por la esfera psíquica un 15% de incapacidad.

Del informe pericial obrante a fs. 97/102 y de las aclaraciones vertidas por el galeno a fs. 113 se desprende que desde la dimensión psico-psiquiátrica el peritado presenta un trastorno de fobia social y depresión en concomitancia con un trastorno por estrés postraumático crónico y de tipo moderado por lo cual presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% según el Baremo General para el Fuero Civil, de los Dres.

Altube-Rinaldi. Agrega asimismo el idóneo que los trastornos detectados en los completos estudios específicos practicados admiten vinculación con el episodio dañoso protagonizado por el accionante.

Desde tal perspectiva debe destacarse que el baremo que debe ser utilizado en una acción especial por remisión de la norma legal, en el caso es el contenido en el decreto 659/96 cuando indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, consecuencia de accidentes de trabajo, donde se acentúen los rasgos de la personalidad de base, aunque no presenten alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, pero manifiesten una reacción depresiva consecuencia del estrés post traumático, se...

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