Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 027503/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 27503/2019/CA1

JUZGADO Nº21

AUTOS: “GARAY, F.A. c. PROVINCIA ART S.A. s. RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción iniciada en contra de Provincia ART SA, en virtud del accidente laboral sufrido por el actor cuando, en el cumplimiento de sus labores, fue embestido en la vía pública. Contra la misma se alza el trabajador, de conformidad con el escrito presentado en su oportunidad. Por su parte, el perito médico USO OFICIAL

    objeta los honorarios que se le regularon, en tanto entiende que son escasos.

  2. El planteo no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción.

    El accionante refiere que sufrió un evento lesivo que habría dejado, según su postura, daños en su raquis y miembro inferior derecho. Ahora bien, más allá de que haya sufrido un accidente, para acceder a una sentencia favorable a su pretensión era necesario demostrar la existencia de una minusvalía consecuente al evento referido. Por fortuna, el trabajador ha resultado ileso del mismo y así lo demuestran los estudios por imágenes que se le realizaron en su momento, como por la clínica designada y el galeno indicó la inexistencia de limitación funcional vinculada al hecho denunciado.

    Para poder vincular la existencia actual de una afección, que no fue detectada en el momento del accidente, debía exteriorizarse un planteo lógico secuencial que permitiera inferir que lo presente es consecuencia del evento pretérito. No encuentro en las constancias de autos que ello haya ocurrido.

    Esta Sala ha dicho que, en el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que...

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