Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2017, expediente Rl 121117

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.C.A. C/ MENDIZABAL JULIO ANTONIO Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda incoada por C.A.G. contra J.A.M. y E.M. de M. (v. fs. 157/168 vta.).

    Para así decidir, juzgó que no pudo comprobarse la supuesta configuración de los elementos típicos de un vínculo laboral entre ambas partes; es decir, no logró demostrarse la existencia de una relación de subordinación y dependencia, tanto jurídica como económica y técnica. En cambio, de acuerdo -esencialmente- a los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa, consideró probado que el actor y los demandados se vincularon civilmente, a través de un comodato.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 174/187), el que fue concedido a fs. 190 vta.

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas. Asimismo, denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos.

    Su crítica se dirige a objetar la conclusión de grado en cuanto tuvo por no acreditada la relación laboral invocada. En ese orden, cuestiona la apreciación de la prueba testimonial y la valoración e interpretación de los escritos constitutivos del proceso. Finalmente, alega transgresión de la carga de la prueba.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para valorar los escritos constitutivos del proceso y el material probatorio como también determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se demuestre cabalmente la configuración de absurdo (causas L. 111.216, "L.", sent. de 18-9-2013 y L. 118.316, "P.", resol. de 17-12-2014).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(causas L. 111.199, "Baltar", sent. de 14-8-2013 y L. 113.610, "Agustinelli", sent. de 5-3-2014), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurarlo (causas L. 112.200...

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