Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita228/21
Número de CUIJ21 - 512058 - 3
  1. 305 PS. 293/296

    Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "GARAY, A.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GARAY, A.L.S./ ROBO SIMPLE EN TENTATIVA' - (CUIJ 21-06863202-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512058-3) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de G. contra la resolución de este Tribunal dictada el 14.07.2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En el "sub judice", por resolución registrada en A. y S. T. 299, págs. 317/320, esta Corte declaró que había operado en el caso la sustracción de la materia litigiosa tal como había sido traída en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de fecha 07.05.2018, mediante la que el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, integrado por el doctor C., había confirmado la recurrida -por la cual la Jueza de grado había rechazado "in limine" la solicitud de "habeas corpus" presentada en favor del imputado-, modificando el plazo de prisión preventiva, que se estableció en 30 días más a partir de esa audiencia.

      En su decisorio, este Órgano juzgó que en el caso concurría un obstáculo para el ejercicio de su jurisdicción. Para ello, tuvo esencialmente en cuenta que "mediante oficio 793 de fecha 07.06.2018 G. fue puesto en libertad por la presente causa, situación que demuestra que los planteos de la Defensa carecen de actualidad, deviniendo el caso estrictamente 'abstracto'", declarando -en consecuencia- la sustracción de la materia litigiosa tal como había sido traída a estos estrados (f. 76).

      Este pronunciamiento, es cuestionado por la defensa mediante el recurso extraordinario federal contemplado en el artículo 14 de la ley 48, por entender que "el máximo tribunal local eludió abordar las cuestiones federales en juego por haber devenido abstracta la cuestión".

      Afirma que al declarar la sustracción de la materia litigiosa esta Corte omitió pronunciarse sobre la compatibilidad de las normas provinciales que habilitan que el control judicial de una detención se haga en un plazo de hasta 72 horas, con el artículo 18 de la Constitución nacional, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

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