Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 013788/2013/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93549 CAUSA NRO 13788/2013/CA1
AUTOS: “GARAY ALEJANDRO MARTIN C/ CAMARA DE FERRETERIAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 26 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
El Doctor C.P. dijo:
El accionante entiende que el pronunciamiento adverso es arbitrario y que los fundamentos dados por el juzgador para desestimar sus pretensiones son incorrectos:
la entidad codemandada seria la titular y explotadora de un complejo deportivo que funcionó en la clandestinidad y, por ende, debe ser responsable del cumplimiento de las relaciones de trabajo sea en forma directa o indirecta ya que, en su oportunidad, el juzgador desestimó que se citase como tercero a la persona que consideró como real empleador, esto es R.V..
Los agravios vertidos son insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial,
sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660;
F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,
S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16,
Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V.,
28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-
82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-
317) o una simple...
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