Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 013788/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93549 CAUSA NRO 13788/2013/CA1

AUTOS: “GARAY ALEJANDRO MARTIN C/ CAMARA DE FERRETERIAS Y AFINES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El accionante entiende que el pronunciamiento adverso es arbitrario y que los fundamentos dados por el juzgador para desestimar sus pretensiones son incorrectos:

la entidad codemandada seria la titular y explotadora de un complejo deportivo que funcionó en la clandestinidad y, por ende, debe ser responsable del cumplimiento de las relaciones de trabajo sea en forma directa o indirecta ya que, en su oportunidad, el juzgador desestimó que se citase como tercero a la persona que consideró como real empleador, esto es R.V..

Los agravios vertidos son insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial,

sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660;

F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16,

Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V.,

28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-

82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-

317) o una simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR