Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Noviembre de 2023, expediente CNT 009486/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9486/2021

(Juzg. N° 2)

AUTOS: “GARAU DARIO FABIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2023.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/4/2022 que desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la aseguradora.

Atento la cuestión debatida, se remitieron las actuaciones a la Fiscalía ante la Excma CNAT quien se expidió conforme Dictamen 3426/2022, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos.

En efecto, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios. Lo analizado, y como señala el Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de la aseguradora de insistir en sus agravios en la etapa de revisión de la sentencia en la medida que se cumpla con lo establecido en el art. 117 LO.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General Interino, propongo declarar mal concedido el Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

recurso interpuesto. Sin costas atento el resultado de la cuestión debatida.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente habré de disentir con la solución propuesta por mi distinguido colega, el Dr. C.P., de acuerdo a los argumentos que paso a exponer.

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3426/2022.

En primer lugar, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Corresponde memorar que el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de cosa juzgada con respecto al expediente “GARAU

DARIO FABIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

EXPTE...

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