Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070086/2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 70086/2012

Autos: “GARAT, M.c.S.S., P. y otros s/ cobro de sumas de dinero”

J. 19

Buenos Aires,19 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 14 de octubre de 2020, apela la demandante y funda su recurso, el que no es contestado. Dictaminó en autos el Sr. Fiscal de Cámara.

El magistrado se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos y dispuso la remisión del presente proceso al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata para su ulterior tramitación, en razón del fuero de atracción ejercido por los autos:

S.S., P. s/ sucesión ab-intestato

(MP-23504-2017).

Sostiene la apelante que el juez de la instancia anterior declinó la competencia violentando el principio de juez natural y habiendo dado intervención a los herederos del causante, por lo que se hallaba garantizado el derecho de defensa en juicio.

Dice que, en el caso, sólo está pendiente el pago de la sentencia,

lo cual ha sido consentido por la parte demandada, ya que peticionó la apertura de una cuenta para depositar el monto admitido.

Alega que la realización del pago en este expediente no representaría la más mínima afectación del interés público, puesto que, al igual que ante un hipotético caso de fallecimiento de dos codemandados,

las causas pueden continuar tramitando ante el juzgado interviniente.

En tal supuesto, resultaría absolutamente violatorio del principio del juez natural el rescate de uno solo de ellos, obligando al otro demandado a tramitar el juicio en una extraña jurisdicción, transformando la declaración de incompetencia en irrazonable y arbitraria y contraria a la voluntad dispositiva de las partes.

Argumenta que atento a los actos procesales que se encuentran firmes y siendo que la propia parte demandada ha solicitado la apertura de una cuenta judicial para cancelar el monto de la sentencia, resulta absurdo y contrario al derecho de su parte e incluso del restante co-

legitimado pasivo, que el juez se desprenda ahora de la competencia,

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

provocando precisamente lo que el fuero de atracción quiere evitar, es decir, la dilación.

Afirma que debe finalizar la ejecución de sentencia ante el juez natural...

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