Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 016570/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

16570/2021

GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA c/

COMPAÑIA ESTEBAN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutante el 7 de marzo de 2022 contra el pronunciamiento dictado el 25 de febrero del mismo año, que mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer a la acreedora integro pago del capital reclamado con más los intereses que deberán calcularse, por todo concepto, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y las costas del proceso.

    El recurso de la ejecutante se encuentra fundado en la presentación del día 17 de marzo de 2022 y no fue replicado.

    Sostiene la recurrente que le causa agravio lo decidido por la magistrada de grado en tanto fijó los intereses, por todo concepto, en la tasa activa. Señala que ello se aparta de lo pactado en el contrato,

    dado que en la especie existen intereses convenidos libremente entre las partes para el caso de mora. Añade que en el caso no resulta de aplicación la doctrina plenaria que emerge del fallo de esta Cámara en los autos “S. de M., Ladislada c/ Transporte Doscientos setenta S.A. s/ Daños y Perjucios”. Finalmente,

    argumenta que en las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el país, los intereses pactados, en concepto de compensatorios y punitorios, no resultan excesivos.

  2. Como cuestión preliminar, cabe señalar que la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (conf. art. 621 del Código Civil y actual arts.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación). Sin embargo,

    resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país y que,

    además, las tasas de interés no permanecen estáticas ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores. En esa línea cabe señalar que tanto en el Código Civil de V.S. como en el Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra contemplado que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos (arts. 621 y 953 del Cód. Civ. y art. 771 del CCyCN).

    Si bien en principio debe estarse a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, el J. se encuentra facultado para reducir la tasa de interés prevista en el supuesto de resultar usuraria o excesiva.

    Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de las partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su...

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