Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Abril de 2021, expediente COM 008082/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8082/2008 GARANTIZAR SGR c/ ZARIAGA, JORGE RUBEN

s/EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

  1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión dictada el día 18.3.21, mantenida mediante pronunciamiento de fecha 5.4.21, que denegó su petición orientada a obtener una nueva reinscripción del contrato de prenda en el que se sustentan las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación efectuada el 26.3.21.

  2. Dispone la ley de prenda con registro que “…el privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá,

    sin embargo, reinscribirse por igual término el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción...” (art. 23, ley 12.962).

    Así, la caducidad de la inscripción del certificado se produce de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo legal. Por ello, la reinscripción debe ser formalmente requerida ante el encargado del registro correspondiente con anterioridad al vencimiento (R. A.

    Muguillo, Prenda con registro, Buenos Aires, 1997, pág. 131, parág. 5).

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    El inicio de la ejecución judicial no modifica esa carga, pues el legítimo tenedor del certificado prendario debe solicitar y cumplir la renovación dentro de los cinco años del plazo en que opera la perención de la anotación del contrato, obrando con el tiempo necesario a tal efecto (H. Cámara, Prenda con registro o hipoteca mobiliaria, Buenos Aires,

    1984, pág. 359).

    Además, no corresponde tomar como punto de inicio la fecha de vencimiento del primer certificado de prenda, puesto que como dispone el art. 23 del decreto ley 15348/46, el contrato prendario podrá

    reinscribirse por igual término antes de caducar la inscripción (conf.

    CNCom., S.C., 28.9.07, “Intertech Worldwide Corporation c/ Tanzi S.A. s/ ejecutivo”).

    Sobre tales premisas, señálase que en el sub lite aparece evidente que el pedido de reinscripción de que se trata ha sido efectuado con posterioridad a la caducidad del contrato (reinscripto...

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