Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 071634/2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71634/2011 GARANTIZAR SGR c/ SOC RB SRL (INCOMPARECIENTE) Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2018 fs.700 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el letrado apoderado del tercero embargante, C.S.A., interpuso en subsidio contra el auto de fs.649.

    La Señora Juez a quo, teniendo en cuenta el saldo de la subasta depositado en la cuenta a nombre de autos en el Banco de la Nación Argentina y, la liquidación aprobada a fs. 610, dispuso el libramiento de un giro a favor de la ejecutante.

    Se agravió el recurrente por entender que la liquidación que practicó la actora debía tener como tope en concepto de capital, la suma de $300.000 en virtud del monto por el cual se registró la constitución de la hipoteca.

    Agregó que debía establecerse el orden de privilegio para el cobro de las sumas obtenidas por la subasta del inmueble de autos.

    Ello, por cuanto los montos depositados, cuyo libramiento se ordenó, importaban el total del saldo y, superaban el privilegio que a su juicio, le corresponde a la acreedora hipotecaria.

    Corrido el traslado de rigor, la ejecutante contestó a fs.662/663.

    Señaló que la hipoteca fue constituida por la suma de $800.000 y adujo que la inscripción por un monto menor, se debió a un error material, por lo que no altera en modo alguno la deuda por la que reclama y el privilegio que invocó.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12643191#206852841#20180601110021208

  2. La vinculación de las partes en autos (ejecutante y ejecutada) nació en el contrato que celebraron el 30 de marzo de 2010, cuya copia se encuentra agregada a fs. 02/15.

    La parte demandada constituyó una garantía real de hipoteca sobre inmueble objeto de autos, a favor de la actora para garantizar sus obligaciones por un monto de hasta $800.000 (ver clausula primera). A pesar de ello, la inscripción se realizó por $300.000 (v. informe de dominio de fs. 494/495).

    Ante la incomparecencia de los ejecutados, el proceso siguió su curso hasta la concreción de la subasta, en que resultó

    comprador V.G., cuya inscripción se ordenó a fs. 592 (v.

    boleto de fs. 509).

    A la fecha, luego de que el letrado apoderado de la actora, el Dr. H.M.C., percibiera sus honorarios ($250.000 con más $52.500 en concepto de IVA), existe un saldo de precio obtenido en...

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