Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 051085/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

51085/2016

GARANTIZAR SGR c/ PLASTICOS PEN PLA SRL Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de junio de 2021.- MA

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 175/177 del expediente papel,

mediante la cual se rechazaron las excepciones incoadas por la parte ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución es apelada a fojas 254 por la sindicatura del concurso preventivo de P.P.P.S., quien expone sus quejas con el escrito de fojas 274/276. El traslado conferido a fojas 277 ha sido contestado a fojas 278/283.

I.L., corresponde advertir que, a criterio de este tribunal el recurso deducido por la sindicatura ha sido mal concedido.

El artículo 182 de LCQ pone a cargo del síndico el cobro de los créditos adeudados al fallido y la promoción de los juicios necesarios para su percepción y la defensa de los intereses del concurso sin necesidad de autorización especial (CNCom., S.B.,

Apartime SA s/Quiebra s/Inc. De continuación de contrato de locación Expte. 97.615/01/3 del 23-3-19).

La normativa concursal le otorga al síndico la legitimación excluyente sobre las actuaciones que afectan a los bienes desapoderados, reconociendo que su intervención es autónoma y privativa, nacida de un mandato legal (conf. C.H.–.P. “Concursos y Quiebras” Astrea, Bs. As. 2016, t.II, pag. 505).

Como contrapartida, el funcionario carece de legitimación para actuar Fecha de firma: 24/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

respecto de bienes que no han sido objeto de desapoderamiento (CNCom., S.B., L.S. s/quiebra del 25-2-11).

Ello es así, en tanto no existe discrepancia en cuanto a que el único sujeto legitimado para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos es quien reviste la calidad de parte, es decir, el deudor o el pretenso acreedor. El síndico podrá, en su caso, controlar el trámite del proceso más no apelar la resolución que se dicte en tal sentido.

Es que, al conservar el concursado la legitimación procesal, ésta no es asumida por el síndico, ni siquiera adhesivamente,

y menos aún en el carácter de parte (conf. CNCom., Sala D, autos V., R.P. s/concurso preventivo, expte. 9206/2015/3/CA5

del...

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