Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 017022/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GARANTIZAR SGR Y OTRO c/ NOACAM S.A. Y OTROS s/

EJECUCION HIPOTECARIA” (J.H.)

EXPTE. N° 17.022/2012 –J. 72-

RELACION N° 017022/2012/CA004.-

Buenos Aires, octubre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado contra la resolución de fs. 575/576, en la cual se desestima el planteo de nulidad formulado por el coejecutado J.O.F. a fs. 535/542.-

  2. Al respecto, cabe recordar que, para la admisión de la nulidad de los actos procesales es preciso que existan vicios que afecten a los sujetos, o a los elementos del proceso, esto es, violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial.

De ello se deduce que el sistema de nulidades implementado por la norma adjetiva está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables (conf. CNCiv., esta S., R. 34.789 del 15/2/87; íd., íd., R. 550.815 del 23/3/10).-

Dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico-procesal, imponiéndose su recepción personal (conf. CNCiv., esta S., R.

111.638 del 25/6/92; íd., íd., R. 569.520 del 10/12/10), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14548079#246672709#20191024133007967 trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf.

Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., "Código Procesal...", ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1989, T° 4º, pgs. 293, coment. artículo 145, §

154.1.1.3; M., A.M., G.L., R.O., "Código Procesal...", ed. L.. E.. Platense-Abeledo-

Perrot, Buenos Aires 1985, T° II-B, pgs. 809/10, coment. artículo 145, § 2; CNCiv., esta S., R.

92.244 del 6/7/93; íd., íd., R. 569.520 del 10/12/10).-

Es que la tutela constitucional del proceso requiere una correcta citación, fundada en la regla de bilateralidad de audiencia (audiatur et altera pars). Por ello, en la apreciación de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, corresponde proceder con criterio estricto. En caso de duda, habrá que atenerse a la solución que evite conculcar derechos de raigambre constitucional (conf. M., A.L. "Notificaciones procesales", ed. Astrea-Depalma, Buenos Aires 1990, pgs. 252/4, § 207/8; CNCiv., esta S., R. 510.531 del...

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