Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 017023/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)
Autos: “G.S.G.R. c.N.S.A. y otros s/ Ejecución hipote-caria”
Buenos Aires, noviembre 18 de 2014.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Todos los ejecutados apelaron la sentencia de remate dictada a fs. 449/455: N.S.A. lo hizo a fs. 464 y los fiadores V K y J O F (h), N E M y E A S, y S C B y J O F, lo hicieron a fs. 466, 468 y 470. El memorial de agravios de la deudora se agregó a fs. 472/485 y los restantes recurrentes manifestaron su adhesión a dicho escrito de críticas a fs. 491, 487 y 489 respectiva-mente. La entidad ejecutante, Garantizar S.G.R., contestó los funda-mentos del recurso de Noacam S.A. a fs. 496/502.
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La presente ejecución tiene su causa en el contrato de ga-
rantía recíproca celebrado el 20 de septiembre de 2007 entre la em-
presa Garantizar S.G.R., por un lado, y Noacam S.A., por el otro, en los términos de los artículos 68 y siguientes de la ley 24.467 (fs.
150/154). Por su intermedio, la ejecutante afianzó por el plazo de 12 meses y hasta la suma de $ 1.650.000.- los cheques de pago diferido emitidos y/o endosados por ésta última, en su calidad de socio par-
tícipe, para ser presentados en el Mercado de Valores para su negó-
ciación.
Con posterioridad, el 8 de febrero de 2008, el coejecutado José
Oscar Figueroa, se obligó como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones de Noacam S.A. en el referido contrato de garantía recíproca y constituyó una hipoteca en primer grado en favor de Garantizar S.G.R. por la suma de $ 1.200.000.- sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la provincia de La Rioja. Dicha hipoteca garantizó todas las obligaciones de la referida sociedad en el mencio-
nado contrato de garantía recíproca, como así también las que en Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI adelante resulten de otros contratos de garantía recíproca que Noacam S.A. suscriba con Garantizar S.G.R. (fs. 234/249).
Interesa destacar que por convenios del 19 y 20 de septiembre de 2007, los coejecutados N E M y E A S, S C B y J O F, y J O F (h) y V K, se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por Noacam S.A. con Garantizar S.G.R. (fs. 280/282, 283/284 y 285/286).
Lo que la actora refirió en el escrito de fs. 287/291 -por el que promovió la presente vía ejecutiva- fue que ante la falta de pago por su librador, debió abonar, en el marco de la referida contratación, che-
ques librados por Noacam S.A. o endosados por ésta y que surgen de las planillas identificatorias que acompañó por una suma total de $
306.950.- que, descontados los pagos parciales realizados por ésta última, arrojan el saldo de $ 290.203.-, que es lo que reclama a la nombrada entidad y a las demás personas físicas que se constituyeron en fiadores de sus obligaciones.
Cumplida la intimación de pago que impone el artículo 531 del Código Procesal, los ejecutados -todos ellos- opusieron las excepcio-
nes que resultan de los escritos agregados a fs. 328/338, 363/375, 433 y 435, que merecieron las respuestas de fs. 380/386 y 377/378.
El juez de grado, por su parte, rechazó tales planteos y admitió
la ejecución promovida por la actora. Para arribar a esa solución, en punto a la excepción de inhabilidad de título deducida, argumentó del siguiente modo: (i) que el contrato de garantía recíproca celebrado el 20 de septiembre de 2007 no fue desconocido por ninguno de los ejecutados; (ii) que la relación contractual entre las partes se enmarca en las previsiones de la ley 24.467; (iii) que dicha norma prevé en su artículo 70 que el instrumento del contrato de garantía recíproca es título ejecutivo; (iv) que la actora tiene la posesión material de los giros, los que además guardan correspondencia en número e importe con lo que resulta de las planillas identificatorias acompañadas, que se Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I encuentran suscriptas por las partes; (v) que si bien de la prueba pe-
ricial contable producida en autos no resulta con precisión la co-
rrespondencia entre las operatorias de aval de los giros adjuntados y la operatoria convenida, correspondía a los ejecutados la prueba de los hechos en que han fundado las excepciones que opusieron; (vi) que en punto al cumplimiento de los recaudos de la especialidad -objetiva y subjetiva- y accesoriedad de la hipoteca, éstos aparecen verificados en la instrumentada a fs. 234/249 desde que (a) se ha especificado cuál es el inmueble gravado con ella; (b) se ha indicado el monto máximo en dinero por el que se ha constituido dicho gravamen; y...
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