Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Junio de 2023, expediente COM 009870/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GARANTIZAR SGR c/ MILITA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Expediente N° 9870/2012/

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

    , del 4.9.18).

    De la lectura de la causa surge que la primera y segunda etapa de la presenta fueron iniciadas bajo la ley 21.839, norma que será aplicada para remunerar las tareas cumplidas en esas etapas II. Toda vez que el martillero no pudo finalizar las tareas encomendadas por razones que le fueron ajenas, corresponde determinar su retribución prudencialmente, según la entidad y complejidad de la labor desarrollada (conf. Art. 565, 2° párrafo, Código procesal).

  2. Por ello y habida cuenta la tarea profesional desarrollada, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a sesenta mil pesos ($ 60.000) los honorarios del martillero, E.A.K.,

    regulados en fs. 877.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    GARANTIZAR SGR c/ MILITA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expte. N°9870

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.

    109 RJN).

    E.R.M.

    J.V.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    GARANTIZAR SGR c/ MILITA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expte. N°9870

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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