Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 022375/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22375/2015. GARANTIZAR SGR c/ MACCARONE, H. DAMIAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- CC fs. 249 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal para conocer en la apelación deducida por la parte actora a fs. 237 contra lo resuelto a fs. 233/5 donde el Juez de grado rechazó

el planteo de incompetencia y de litispendencia opuesta por la parte ejecutante.

Se agravia la parte ejecutada por cuanto considera que las presentes actuaciones deben tramitar ante la justicia comercial y no la justicia civil.

Ahora bien, es preciso destacar, en primer lugar, que el fuero civil es competente para tramitar la ejecución hipotecaria, aún si la hipoteca ha sido constituida para garantizar una cuenta corriente mercantil y la acción ha sido encuadrada en el marco de las acciones derivadas de un derecho real de garantía, que se encuentra regido por las leyes civiles (CNComercial Sala A “Suizo Argentina S.A. c/

Quintros, H.A. s/ Ejecución Hipotecaria” 11/09/2014 La Ley Online AR/JUR/51953/2014 y también, C.. Sala K “Di Lernia, S.A. y otros C/ Calzaferri, S. y otro” 20/02/2007, La Ley 03/05/2007, 8 AR/JUR AR/JUR/183/2007, entre otros).

En ese mismo sentido, esta Cámara Civil ha sostenido que si la actora encuadró la acción que dedujo centralmente en el marco de las acciones derivadas de un derecho real de garantía como es la hipoteca, la dilucidación de los asuntos que plantea remite a la consideración de puntos regidos por leyes civiles y, por lo tanto...

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