Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Mayo de 2018, expediente CIV 081828/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81828/2017 GARANTIZAR S.G.R. c/ DONZINO, MAXIMO Y OTRO s/

EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la sociedad ejecutante contra la decisión de fs.77, mantenida a fs.75, mediante la cual el Sr. Juez “a quo”, atendiendo a la calidad de fiadores de los mutuarios ejecutados, dispone la integración de la acción con el deudor principal, con carácter previo. Los fundamentos de la apelación subsidiaria obran desarrollados en la pieza que luce a fs.90/91.

  2. Promueve la presente ejecución hipotecaria Garantizar S.G.R., por la ejecución de la garantía real de hipoteca en primer grado que los codemandados constituyeron a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Novax Technik S.A.

    en el contrato de garantía recíproca que se arrima; siendo que los ejecutados suscribieron contrato de fianza, constituyéndose en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por aquélla con la sociedad accionante.

  3. En primer término deviene necesario resaltar que, cuando la litis nace como consecuencia de un incumplimiento contractual, corresponde aplicar la ley que regía al momento en que se produjo el incumplimiento (21/04/2017, v. fs.66 vta.), toda vez que aquel no es un efecto ni una consecuencia de la relación, sino un hecho modificatorio. De tal forma, a tenor de la fecha en que se denuncia el incumplimiento material de los obligados, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, en vigor desde el 1° de agosto de 2015), por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7°

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #30902701#207034963#20180524125710736 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del dicho cuerpo legal. Ello, sin perjuicio de señalar que a idéntica solución se arribaría de aplicar las normas contenidas en el derogado Código Civil.

  4. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, resulta necesario apuntar que, cuando del apartado décimo cuarto del contrato de garantía recíproca (fs.6/6vta) emerge que los coejecutados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por Novax Technik S.A., la solución viene impuesta al caso. Ello, en razón de lo normado por el artículo...

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