Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CIV 101971/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 101.971/2005 (J. 3)

Autos: “G.S.G.R. c.C., A.D. y otros s/ Eje-

cución”

Buenos Aires, septiembre 1 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coejecutada A.M.C.P. de C. y el abogado M.C.D. apelaron a fs. 293 y 295 la resolución dictada a fs. 281/292. Los memoriales de agravios se agregaron a fs.

    300/305 y 307/308 y sus contestaciones a fs. 314/318 y 310/312.

  2. Con invocación del valor justicia y la necesidad de conocer la verdad jurídica objetiva de los hechos que relata, P. de C. se agravió de que el a quo haya desestimado la producción de las pruebas que ofreció con miras a comprobar que en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales suscripto entre la sociedad Alemarsa S.A. y el letrado que la patrocinó en esta ejecu-

    ción, éste último se obligó a atender los asuntos jurídicos no solo de dicha entidad sino también de sus directores, entre los que se encon-

    traría la recurrente, a cambio de un “abono profesional”. Insistió en que este es el único modo de demostrar el sustento de su afirmación de que resultó improcedente regular honorarios al mencionado profe-

    sional dado que su labor se encuentra retribuida con el mencionado abono y por importar ello un proceder contrario a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 21.839.

    La pretensión no será admitida. No se trata únicamente de que lo solicitado contradice la expresa prohibición legal contenida en el artículo 275 del Código Procesal que resulta aplicable habida cuenta la forma como a fs. 294 ha sido concedido el recurso de apelación, sino de que además la pretensión deducida -y a ello apuntan los me-

    dios probatorios ofrecidos- remite a una discusión que ciertamente excede el marco de estas actuaciones, desde que involucra la interpre-

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12458946#160886999#20160831121006115 tación de los términos de un contrato celebrado con una sociedad comercial que no es parte ni se ha presentado en estos actuados, lo que no impide, claro está, que la peticionaria pueda canalizar dicha discusión por la vía y forma que corresponda.

    También cuestiona la apelante que no se haya admitido su pre-

    tensión de que se tenga por tardíamente interpuesto el recurso de ape-

    lación deducido por D. a fs. 203/204 contra la regulación de ho-

    norarios de fs. 173. Sin embargo y más allá de las consideraciones vertidas en el...

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