Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 002913/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2913/2020

GARANTIZAR SGR c/ CEREALES DEL SUR SA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La ejecutante Garantizar SGR interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate dictada el 27 de septiembre del 2021, en cuanto dispuso la aplicación de la tasa activa general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por todo concepto.

    En los fundamentos del recurso, la apelante alegó que las partes pactaron un interés compensatorio equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales a 30 días, y además como punitorio el 50% de aquélla. En tal sentido, sostuvo que debe prevalecer la voluntad de las partes por tratarse de derechos disponibles.

    La ejecutada Cereales del Sur SA contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la decisión de primera instancia.

  2. ) Como regla general, la fijación contractual de la tasa de interés debe ser respetada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, tal como prevén los arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial.

    No obstante, los tribunales tienen facultades para morigerar los intereses (art. 960 del CCCCN), pues su determinación responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, en que las tasas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo y por influjo de distintos factores varían considerablemente. Por ello, judicialmente puede en cualquier momento, y con mayor razón en las actuales condiciones del mercado, revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas1.

    1

    CNCiv. esta Sala, “L., H.P. c/ Dell' A., P.G. y otro s/ejecución hipotecaria”, del 05/3/2020; entre otros.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor -cuya obligación no puede exceder el pago del crédito con más un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres-, el órgano judicial se encuentra facultado a fijar las pautas para la liquidación de la deuda2.

    Con...

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