Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 028319/2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28319/2014 GARANTIZAR SGR c/ BARROW SRL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 8 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados apelan la resolución de fs. 374/378 que desestima las defensas opuestas a fs. 1180/188, 197/205 y 212/217 y manda llevar adelante la ejecución promovida por la parte actora.

    En su memorial argumentan que, contrariamente a lo sostenido por la señora Jueza de grado en el pronunciamiento recurrido, la deuda que se reclama sí fue negada al oponer excepciones; sostienen asimismo que la magistrada realiza un tratamiento incompleto del título invocado como fundamento de la pretensión, pues soslaya el planteo de nulidad introducido respecto de los reconocimientos de deuda acompañados por la actora a fs. 119/124 y 125/130 al escrito de inicio y, por último, piden que se provean las pruebas cuya producción desestimara, en los términos del art. 260, inc. 2° del Código Procesal.

  2. Asiste razón a los demandados cuando afirman que al presentarse en autos negaron la deuda reclamada (v. fs. 180, 197 y fs. 212).

    De tal manera, corresponde comenzar por analizar las excepciones de inhabilidad de título opuestas en autos por los demandados.

    Impugnada la aptitud ejecutiva del título invocado por la parte actora es preciso señalar que el juicio ejecutivo presupone necesariamente que el acreedor de una obligación exigible de dar sumas de dinero líquidas o fácilmente liquidables, cuente con Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19691323#150020654#20160408112303497 un título que traiga aparejada ejecución, esto es, con un título ejecutivo, nulla executio sine título (cf. Highton E.-Arean, B., “Código Procesal…”, Ed. H., T° 9, pág.347).

    La eficacia del título constituye un hecho complejo que se integra a través de un acto configurativo de una certeza judicial o presunta del derecho (aspecto sustancial), y por otro lado, mediante un documento que constata dicha declaración (aspecto formal) (Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, A.P., T°

    VII, pág. 224).

    En el caso, el título ejecutivo se configura -o no-

    según los términos del contrato de garantía recíproca (CNCom., Sala D in re “Garantizar SGR c. P., R.A. y otros” del 16 de junio de 2010; íd., CNCom., in re “G.S.G.R. c.R., P. y otros” del 19 de julio de 2007; íd., CNCiv, S.I., in re “Garantizar S.G.R. c/ Noacam S.A.” del 18 de noviembre de 2014, CNCom, sala F, in re “Garantizar S.G.R. v. Escauriza, I.” del 18 de diciembre de 2012; v., asimismo, D.L., A. “El contrato de garantía recíproca y su habilidad como título ejecutivo”, L.L. 2007-B , 1190); asimismo, es preciso, valorar la hipoteca constituida como contragarantía y los restantes contratos y constancias acompañadas por la parte ejecutante.

  3. Desde esa perspectiva cabe advertir que la deuda que se ejecuta en autos tiene origen en una serie de contratos celebrados bajo el régimen de la ley 24.467, conocida como ley PYME (de la pequeña y mediana empresa).

    En ese marco legal las partes suscribieron la escritura que en copia obra a fs. 7/18, por medio del cual la parte actora garantizó la operaciones de la codemandada Barrow S.R.L.

    ante el Banco de la Nacion Argentina con los límites y alcances consignados en la cláusula 1ª (v. fs. 9).

    A su vez, los codemandados B.Á.S., N.G.P., M.E.S. y M.F. de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19691323#150020654#20160408112303497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M C.S. garantizaron a la actora que, en el supuesto de verse obligada a responder por obligaciones de B.S.R.L., le abonarían a la accionante las sumas correspondientes (cf. art. 71, ley 24.467). En su calidad de contragarantes hipotecaron los inmuebles individualizados a fs. 12, p. I.

    Las partes convinieron también que las acciones que promoviere la Sociedad de Garantía Recíproca, tanto contra el socio...

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