Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2023, expediente COM 017188/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.188/2023

GARANTIZAR S.G.R. c/ AGROMAS DEL SUDESTE S.R.L. Y OTROS s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 26.10.23, mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó que las correspondientes intimaciones de pago sean practicadas en el “domicilio constituido” por los ejecutados en el contrato de garantía recíproca y contratos de fianza motivo de los presentes actuados.

    El Magistrado de Grado señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 01.11.23.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca” y en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de“domicilio constituido”,

    documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

  3. ) Ahora bien, de la lectura del instrumento adjunto a la demanda (contrato de fianza), se desprende que los demandados A.P. La Battaglia y É.J.W., fiadores de las obligaciones contraídas por Agromas del Sudeste SRL, en virtud del contrato de garantía recíproca firmado con el actor,

    Garantizar S.G.R, fijaron domicilio contractual, al igual que la afianzada, en Calle Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    114, nro. 1045, Necochea, Buenos Aires, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dieren lugar (véase contrato de garantía recíproca en la pág. 1 y contratos de fianza obrantes en la pág. 9 de la documentación presentada en fd. 2/23).

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma reiterada, ha sostenido que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde al domicilio procesal o "ad litem", fijado a los efectos del proceso conforme el régimen establecido en el art. 40 CPCC (esta CNCom., esta Sala A,

    13.5.2013, “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/ Study Freeway SRL y Otros s/ Ordinario”; íd., Sala E, 17.5.1988, "Roatta Domingo S. c/Astilleros Puerto Deseado SA ").

    Tal solución, por lo demás, encuentra sustento en la doctrina sentada in re: "H.S. c/ F.J." (esta Cámara, en pleno, 23.5.56, LL

    82-661 del que en forma...

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