Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2023, expediente COM 007015/2023

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7015/2023/CA1 GARANTIZAR S.G.R. C/ GIMENEZ, LILIANA

BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

  1. ) La ejecutante apeló la providencia dictada del 12/7/2023 acápite 2.b, por medio del cual el juez de grado denegó la petición de fecha 11/7/2023 punto 7, orientada a que se autorice a librar los mandamientos de intimación de pago a los domicilios fijados contractualmente con carácter de constituido.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados el 31/7/2023 (fs.

    29/34).

  2. ) La presente ejecución se vincula con el contrato de garantía recíproca y la fianza que lucen agregados en fs. 5/15 (que cuentan con certificación notarial de las firmas allí impuestas).

    Desde este particular abordaje, no se advierte razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado “a todos los efectos legales”

    (arg. art. 959 CCCN), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate (en similar sentido, CNCom., Sala D, 17/2/2022,

    Garantizar S.G.R. C/ T.C., H.A. s/ ejecutivo

    ; íd.,

    8/2/2002, “Textil Colonia SA c/De M.J.L. y otros s/ ejecutivo”;

    íd., S.A.2., "Club Atlético Rosario Central c/Grinbank Daniel Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    E. s/ejecutivo"; íd., S.F., 24/2/2020, “Garantizar S.G.R. c/ Agrofederal S.A. y otros s/ejecutivo”; etc.).

    V., además, cuanto emerge del último párrafo de la fianza prestada en fs. 5/15, en la que los fiadores constituyeron domicilio en la calle C. 1046 1° “4”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los efectos legales que diere lugar ese contrato.

    Cabe recordar que el domicilio especial puede ser libremente elegido por los contratantes para la ejecución de sus obligaciones (conf. Alberto L.

    Maurino, “Notificaciones procesales”, Buenos Aires, 2004, ps.263/264;

    V. De Santo, “Notificaciones procesales”, Buenos Aires, 2002, p. 202).

    Lo acordado al respecto, es obligatorio para las partes y su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de ellas o en los supuestos que la ley lo prevé (art. 959 del CCCN)

    De tal modo, teniendo en cuenta que lo dispuesto por el art. 75 del CCCN, es justamente dejar fijada la competencia y hacer efectivas eventuales actuaciones judiciales sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR