Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2023, expediente COM 003764/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

3764/2023 - GARANTIZAR S.G.R. c/ MY T REPARACIONES SRL Y

OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado n° 10- Secretaría n° 100

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 46 (05.04.2023) por la cual el Sr. Juez a-quo, limitó el monto reclamado en el escrito de demanda,

    por considerar que es superior al que surge del contrato de garantía de fianza acompañado en las presentes actuaciones. Su memorial corre a fs.

    49/54.

  2. El valor económico comprometido en el recurso -proporcionado por la diferencia entre el importe pretendido por el actor en su libelo inaugural ($3.618,523, fs. 2/8) y aquel fijado por el Juez en el primer auto ($3.000.000, fs. 46), esto es $618.523- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN -texto según Acordada nro. 14/22 publicada en el BO el 27.05.2022, que asciende a $

    700.000 a la fecha de inicio de las presentes actuaciones -15.03.2023-

    (CNCom., esta Sala, in re “A., G.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” del 11.07.2022).

  3. En consecuencia, se declara inaudible el recurso de fs. 47,

    concedido a fs. 48.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (conf. art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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