Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Marzo de 2023, expediente COM 033556/2019

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

33556/2019 GARANTIZAR S.G.R. c/ GEMINELLI S.A. s/

EJECUCIÓN PRENDARIA

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

  1. ) La ejecutante apeló la resolución de fs. 115 que desestimó su pedido de suspensión de los plazos y dispuso la conclusión de las presentes actuaciones.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 118/122, que no fue contestado por la ejecutada.

  2. ) Resulta pertinente referir que ante un pedido de suspensión del procedimiento introducido por la ejecutante, fundado en la existencia de un acuerdo celebrado con la demandada, tendiente al pago escalonado de las sumas cuyo cobro ejecutivo aquella acreedora persigue aquí, el magistrado de grado dispuso la conclusión del trámite de la ejecución prendaria y, consecuentemente, el archivo de las actuaciones.

    Luego, ambas partes, a través de sus apoderados, efectuaron una presentación mediante la cual readecuaron el pedido introducido por la ejecutante, y solicitaron la suspensión de los plazos procesales por ciento ochenta días; pero ello no fue atendido pues el juez a quo destacó que la concesión de la apelación interpuesta por Garantizar S.G.R. implicó que se había desprendido de la competencia para entender en el asunto (v. fs.

    129).

  3. ) Corresponde puntualizar, de modo liminar, que además del dictado de la sentencia, que configura el acto normal de conclusión de Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    todo proceso, el ordenamiento jurídico prevé diversos actos y situaciones que conducen al mismo resultado, a saber, el desistimiento, el allanamiento, la transacción y la conciliación; a los cuales cabe añadir la declaración de caducidad de la instancia (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1993, t. VII,

    ps. 24/25).

    En el caso, las partes presentaron en sede judicial un acuerdo transaccional [si bien inicialmente ello fue concretado por la ejecutante,

    luego efectuaron una presentación conjunta mediante la que invocaron ese convenio y solicitaron una suspensión de términos procesales] y el juez, tal como fue adelantado, dispuso la conclusión del trámite y el archivo de las actuaciones.

    Ello significó apartarse, sin dar razón valedera alguna, de la directiva contenida en el artículo 308 del Código Procesal, que impone a los jueces la obligación de pronunciarse homologando o no las transacciones sobre los derechos en disputa que les sean presentadas por los litigantes (conf. Fallos 313:751).

    Ese mandato legal no debe considerarse actualmente suprimido en los términos del artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé que “la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”.

    Es que aquella modificación, principalmente relevante desde el punto de vista del derecho de fondo, no puede traer aparejado que se ignore que la transacción constituye un modo anormal de terminación del proceso.

    Así, tratándose de una transacción cuya materia fueron obligaciones litigiosas, en el ámbito del proceso donde la misma se hace valer entran en juego disposiciones de orden procesal que integran el marco normativo aplicable.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE...

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