Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 000886/2023

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

886/2023/CA1 GARANTIZAR S.G.R. C/ LASTRA, MARIELA

ALEJANDRA Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

  1. ) La ejecutante apeló la providencia dictada del 27/2/2023 por medio del cual el señor Juez de grado denegó la petición de fecha 23/2/2023 orientada a que se autorice a librar los mandamientos de intimación de pago a los domicilios fijados contractualmente con carácter de constituido.

Sostuvo el recurso con los agravios expresados el 1/3/2023 (fs.

30/33).

  1. La presente ejecución se vincula con el contrato de garantía recíproca y la fianza que lucen agregados en fs. 15/23 (que cuentan con certificación notarial de las firmas allí impuestas).

    Desde este particular abordaje, no se advierte razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado “a todos los efectos legales”

    -v. contrato agregado- (arg. art. 959 CCCN), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate (en similar sentido,

    CNCom.,Sala D, 17/2/2022, “Garantizar S.G.R. C/ T.C.,

    H.A. s/ ejecutivo” ; íd., 8/2/02, “Textil Colonia SA c/De M.J.L. y otros s/ ejecutivo”; íd., S.A.2., "Club Atlético Rosario Central c/Grinbank Daniel E. s/ejecutivo"; íd., S.F.,

    24/2/20, “Garantizar S.G.R. c/ Agrofederal S.A. y otros s/ejecutivo”;

    Fecha de firma: 14/03/2023 etc.).

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Véase además, cuanto emerge de la cláusula décimo cuarta del contrato de garantía recíproca.

    Ello así tiene dicho la doctrina, que se comparte, que el domicilio especial puede ser libremente elegido por los contratantes para la ejecución de sus obligaciones. Lo acordado al respecto, es obligatorio para las partes y su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de ellas o en los supuestos que la ley lo prevé (art. 959 del CCCN).

    De tal modo, teniendo en cuenta que lo dispuesto por el art. 75 del CCCN, es justamente dejar fijada la competencia y hacer efectivas eventuales actuaciones judiciales sin necesidad de indagaciones tendientes a ubicar el domicilio general de la otra parte (Jorge H.

    Alterini, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado – Tratado Exegético”, Buenos Aires, 2015 , t. 1, p. 741, esta Sala, 27.12.11, "P.,

    D.C.c.T., J.A. s/ ejecutivo"), habrá de admitirse la apelación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR