Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 030229/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GARANTIZAR S.G.R. c/ DIB, A.E. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 30229/2019/CA1

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la codemandada M.M.S.R. la resolución que desestimó las excepciones interpuestas por su parte.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista en los términos que surgen del dictamen que antecede, propiciando la confirmación de la resolución apelada.

  3. El recurso ha de prosperar.

    Del art. 1 de la Ley 24.240 resulta que esa ley “… tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que [adquiera o utilice] bienes o servicios… como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social…” (el subrayado no está en el texto).

    Ello ha llevado a la Sala a considerar que, a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que, como se desprende de la citada norma, lo que a estos efectos interesa es determinar cuál ha sido el destino final recibido por el bien adquirido (conf. esta Sala, "Toyota Cía.

    Financiera de Argentina S.A. c/ Labonatur S.R.L. y otro s/ejecutivo", del 5.6.12; “Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. c/ M.S. y otro s/ ejecutivo” del 8.03.12).

    En lo puntualmente debatido en la especie, resulta de la Fecha de firma: 16/02/2023 documentación acompañada que el demandado D. obtuvo del Banco Macro Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCALS.G.R. c/ DIB, ALBERTO EDUARDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    GARANTIZAR 30229/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SA un préstamo cuyo reembolso fue garantizado por la sociedad actora, como así también que, como contragarantía, la aludida codemandada asumió la calidad de fiadora ante la sociedad de garantía recíproca.

    Vale destacar que el referido préstamo fue obtenido para la refacción de un depósito y para bonificar la actividad comercial del prestatario, por lo que la operación debe ser incluída dentro del ámbito consumeril.

    Como se dijo, es la noción de “consumo final” la que permite detectar cuándo un sujeto realiza un acto de consumo, lo cual sucede ante todo supuesto en el que no haya reventa de lo adquirido, pues en esas hipótesis el adquirente aparece siendo destinatario final del bien al no ponerlo nuevamente dentro del circuito de comercialización que le es propio (G.J.,

    “Derecho del consumidor: ámbito de aplicación, documento de venta y garantía legal a la luz de la reforma de la ley 26.361, en “La reforma del régimen de defensa del consumidor por la ley 26.261”, obra coordinada por A.A.).

    Lo que importa es que el sujeto adquiera los bienes o servicios,

    no para renegociarlos, sino para quedarse...

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