Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Noviembre de 2022, expediente COM 020270/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20270/2016/CA1 GARANTIZAR S.G.R. C/ KURZ S.R.L. Y OTROS S/

EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

  1. ) Los ejecutados apelaron la resolución de fs. 253/254 que rechazó

    las excepciones que opusieron y mandó llevar adelante la ejecución promovida en su contra.

    K.S., R.A.G. y S.Á.C. fundaron esa apelación mediante memorial de fs. 322/324, respondido por la ejecutante en fs. 326/330, mientras que A.D.F. desistió del recurso que había interpuesto (fs. 320).

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 336/339.

    Luego, fue requerida a la primera instancia la remisión de la documentación original, lo cual fue cumplido y actualmente se tiene a la vista.

  2. ) Por razones de orden metodológico, serán analizados separadamente los distintos agravios desarrollados por los recurrentes.

    (a) Excepción de incompetencia:

    Ante todo, cabe precisar que la presente ejecución fue promovida con base en ciertos contratos de garantía recíproca y las fianzas otorgadas en consecuencia, frente a los pagos que alegó haber efectuado Garantizar S.G.R. ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por K.F. de firma: 29/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    S.R.L. -socio partícipe-, en virtud de ciertos préstamos que le había otorgado el Banco de la Nación Argentina.

    En dicho marco, se recuerda que, según lo previsto por la ley 24.467,

    art. 69, primera parte, “... el contrato de garantía recíproca tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social”.

    Tal previsión normativa revela que, contrariamente a lo pretendido por los recurrentes, no es posible calificar como contrato de consumo a la contratación efectuada en los términos allí previstos, pues no puede válidamente sostenerse que un contrato de garantía recíproca haya sido anudado para garantizar el cumplimiento de una obligación de contenido pecuniario contraída por el socio partícipe como destinatario final del bien o servicio en cuestión. En efecto, como lo señala con total claridad la norma referida, dicha obligación asumida por el socio partícipe debe tender al desarrollo de su actividad económica u objeto social.

    En el caso, surge de los certificados de garantía obrantes a fs. 64 y 79, que el crédito que luego se otorgaría al socio partícipe sería “... para ser utilizado para inversión” y “... para capital de trabajo”,

    respectivamente.

    Por lo expuesto, carece de todo asidero jurídico pretender que el contrato de garantía recíproca celebrado a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones comprometidas por el socio partícipe, en el caso K.S., califique como contrato de consumo.

    Además, cabe todavía puntualizar que las adquisiciones de bienes o servicios que hacen las personas jurídicas que persiguen fines lucrativos son, en el orden normal y natural de las cosas, para integrar unos u otros a procesos de producción, transformación, comercialización o prestaciones a terceros, en tanto que en el común de las veces, esa es su finalidad y única razón que las justifica. Frente a ello, si bien una persona jurídica puede ser Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consumidora, la admisión de tal condición debe examinarse con carácter restrictivo (conf. C., D., Estatuto del consumidor comentado,

    Buenos Aires, 2016, t. I, p. 67), con el objetivo de poder ser concluido certeramente que el acto en cuestión sea verdaderamente de...

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