Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Septiembre de 2022, expediente COM 010987/2020/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10987 / 2020

GARANTIZAR S.G.R. c/ LERIN S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apelaron los demandados la resolución dictada el 22/3/22 y su aclaratoria del 31/3/22, en donde la juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título y la solicitud de morigeración de los intereses que plantearon y mandó llevar adelante la ejecución contra Lerin SRL, O.L.L., P.L.L. y Liliana G.

    Starosielsky, por la suma de $ 1.318.867,26, con más los intereses allí establecidos.

    Los fundamentos obran desarrollados con fecha 13/4/22, siendo contestados mediante presentación del 27/4/22.

  2. Garantizar SGR promovió la presente acción ejecutiva contra Lerin SRL, O.L.L., P.L.L. y L.G.S., persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.318.867,26, resultante de las obligaciones vencidas e impagas emergente del contrato de garantía recíproca suscripto el 21/6/19, afianzado mediante el instrumento de la misma fecha que ostenta firma certificada.

    Explicó que mediante el contrato de garantía recíproca acompañado afianzó, por el plazo de hasta doce (12) meses, el pago de cheques de pago diferido librados y/o endosados por el socio partícipe Lerin SRL con el objeto de ser enviados, y posteriormente negociados, en el mercado de valores y/o entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina, hasta el monto de $

    17.500.000, más intereses y accesorios, al momento de la efectiva cancelación total.

    Indicó que Lerin SRL le entregó una serie de cheques de pago diferido de terceros -endosados por aquélla-, para que, previo aval de la actora, los entregara con la planilla respectiva para su negociación en la bolsa de valores. El producto de la Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    negociación de dichos cheques de pago diferido ingresa a la cuenta comitente del socio partícipe, LERIN S.R.L., quien accede a los fondos de manera inmediata.

    Si el librador del cheque de pago diferido, el socio partícipe o sus fiadores no cancelan el monto del cheque cuando es presentado al pago, es Garantizar quien -en su calidad de avalista- debe cancelarlo.

    Indicó la actora, que dentro de esa operatoria, como consecuencia del rechazo de los cartulares entregados al socio partícipe, que fueran avalados por GARANTIZAR S.G.R., ésta debió afrontar su pago en cumplimiento del contrato de garantía recíproca otorgada entre ella y el socio partícipe, LERIN S.R.L.

    Los cheques objeto de la presente ejecución son los siguientes:

    1. Cheque Nº 78045371 del Banco Supervielle, librado por GREEN S.A.,

      con fecha de pago 15.02.2020 por la suma de $ 439.622,42.-

    2. Cheque Nº 78045372 del Banco Supervielle, librado por GREEN S.A.,

      con fecha de pago 15.03.2020 por la suma de $ 439.622,42.-

    3. Cheque Nº 78045373 del Banco Supervielle, librado por GREEN S.A.,

      con fecha de pago 15.04.2020 por la suma de $ 439.622,42.-

      Refirió que como contragarantía, O.L.L., P.L.L. y L.G.S., mediante el contrato de fianza adjuntado, se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores a favor de Garantizar SGR “…

      de todas las obligaciones contraídas por Lerin SRL… en virtud del contrato de garantía recíproca a celebrarse por Garantizar SGR, por la suma de $ 17.500.000 …”.

      La actora también puntualizó que en el contrato y en la fianza se previó

      que el socio partícipe debería abonar a Garantizar SGR, sobre las sumas abonadas,

      además de un interés compensatorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, un interés punitorio anual equivalente al 50% del compensatorio.

      Intimados de pago los demandados plantearon excepción de inhabilidad de título y solicitaron la morigeración de los intereses, así como también, el rechazo de los intereses punitorios pretendidos.

  3. En la sentencia apelada la magistrada de grado señaló que los coejecutados asumieron la condición de obligados solidarios de Lerin S.R.L., socio garantizado por la aquí ejecutante, habiéndose adjuntado con la demanda los originales de los cheques N° 78045371 por la suma de $ 439.622,42, N° 78045372 por $

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    439.622,42 y N° 78045373 por $ 439.622,42; que totalizan el total reclamado por capital.

    Puntualizó que este proceso no se trataba de una acción cambiaria sino de una acción ejecutiva sustentada en el incumplimiento de un contrato de garantía recíproca (art. 70 de la ley 24.467) que se hizo extensiva a los codeudores solidarios que asumieron esa condición, en virtud del contrato que se incorporó con la demanda cuya autenticidad no fue cuestionada.

    Estimó que la posesión por la ejecutante de los cheques cuyo pago había sido garantizado, era suficiente para considerar que los garantes no honraron su compromiso cancelándolos, y su agregación al expediente era suficiente para considerar debidamente integrado el título que habilitaba a demandar a los...

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