Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 025848/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 25.848/2020

Autos: “GARANTIZAR S.G.R. c/ EXPORTADORA RIO MENDOZA S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria”

Juzgado nº 96

Buenos Aires, 11 de julio de 2022

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora S.P.B. dijo:

I- Contra el decisorio de fs. 101, apela el ejecutante. Presentó la memoria a fs. 104/111, cuyo traslado no fue contestado.

Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto dispuso una tasa de interés del 30% anual, los que han de calcularse por todo concepto desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, dejando sin efecto lo acordado libremente por las partes en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria base de esta ejecución (cláusula decimo primera del contrato de garantía hipotecaria), que alcanzaba a una tasa de interés compensatorio equivalente a la Tasa Activa BNA, con más un 50% de ella en concepto de intereses punitorios.

II. El agravio versa únicamente en relación a los intereses fijados en la sentencia.

Se queja el recurrente pues entiende que la tasa pactada se encuentra dentro de lo límites receptados por la doctrina judicial de este fuero (dos veces y media la tasa BNA) y que si bien ninguna de las partes se agravió de ello, se dispuso una notable disminución en los intereses pactados por las partes en el contrato. Agrega que esa disminución resulta arbitraria, ya que lesiona la autonomía de la voluntad contractual.

III- En cuanto a la tasa de interés fijada, esta Sala sostuvo reiteradamente que lo pactado en un contrato debe respetarse, en tanto no se vulnere el orden público, la moral y las buenas costumbres. De lo contrario, los jueces pueden reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte (conf. CNCiv. esta Sala expte. nº

19851/15 del 20/11/2015 entre otros).

La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país y no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores varían considerablemente, por lo que es factible -en Fecha de firma: 11/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

cualquier momento- revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas, cuando devienen exorbitantes.

Es por ello que los intereses deben fijarse con el...

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