Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente COM 023053/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23053 / 2021 GARANTIZAR S.G.R. c/ MORES, SANTIAGO Y OTRO s/EJECUCION

PRENDARIA

Buenos Aires, 09 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fojas digitales 43, mediante el cual el Sr. Juez a quo, expidiéndose en concreto respecto a lo peticionado en el punto IX),

    del escrito de inicio, dispuso que las correspondientes intimaciones de pago sean practicadas en el domicilio real de los ejecutados.

    El Magistrado de Grado señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fs. 46/49.

  2. ) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes, tanto en el “Contrato de Garantía Recíproca”, como en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”,

    documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.

  3. ) Ahora bien, de la lectura de los instrumentos adjuntos en la demanda (véase contratos de garantía recíproca y de fianza), se desprende que el demandado S.M., como así también, el fiador codemandado M.O.B., constituyeron domicilio en Colonia La Lonja S/N de la Localidad Coronel Moldes, Pcia. de Córdoba,

    para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dieren lugar los mencionados contratos subscriptos por las partes (véase, respectivamente, la cláusula décimo cuarta del contrato de garantía recíproca y el último párrafo del contrato de fianza).

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en los instrumentos base de esta acción.

    Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma reiterada, ha...

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