Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2021, expediente COM 004558/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

4.558/2018

GARANTIZAR S.G.R. c/ MADE IN LEATHER S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la sentencia de trance y remate dictada el 16.11.20,

    que mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacer íntegro pago de las sumas del capital reclamado de $ 144.888,02, y admitió los intereses pactados,

    pero, siempre y cuando dicha alícuota no supere una vez y media la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalizar.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 10.03.21, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.

  2. ) Se quejó la accionante porque no se consideró que en el contrato de garantía recíproca ejecutado en autos se pactaron intereses compensatorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y punitorios equivalentes al 100% de esa misma tasa.

    Señaló que la tasa pactada no resultaba abusiva y es generalmente aceptada por los tribunales. Añadió que, de lo contrario, se estaría premiando a los deudores morosos.-

  3. ) De los documentos base de la presente ejecución se advierte que,

    efectivamente, se pactó en ellos que, en caso de mora, los demandados debían pagar sobre las sumas debidas un interés compensatorio equivalente al de la tasa activa del Banco Nación Argentina para descuentos comerciales, y un interés punitorio anual del 100% de aquella (véase cláusula undécima del contrato de garantía recíproca).

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Como se dijo, la juez reconoció los intereses pactados, y con el límite de una vez y media la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.

  4. ) Señálase que las cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por los arts. 768 y 769 CCCN (antes art. 622 del Código Civil) y, en sí

    mismas, son lícitas en la medida en que, por exceso no trasgredan el orden moral, esto es,

    sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, cuando se pudiera contrariar lo previsto por los arts. 10 y 279 CCCN (antes art. 953 y 1071...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR