Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Julio de 2020, expediente COM 004654/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

GARANTIZAR S.G.R. c/ FANJUL, M.E. s/EJECUTIVO

Expediente N° 4654/2020

Buenos Aires, 29 de julio de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la decisión que decretó la incompetencia del Tribunal en función de la preceptiva del art. 36 LDC y encontrarse el domicilio de la ejecutada en extraña jurisdicción.

    El tenor de la expresión de agravios y el dictamen del Ministerio Público surgen de las actuaciones informáticas, a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición.

  2. a. La cuestión relativa a la aplicación al caso de la ley de defensa del consumidor resulta sucedánea de un prius lógico, cual es la subsunción de las circunstancias fácticas que sostienen la acción a la casuística prevista por el art.

    3 de la Ley 24.240.

    Así, siendo tal arista la que se encuentra puntualmente controvertida a partir de las constancias actuarias, habrá de ingresarse al tratamiento del agravio sobre el punto.

    1. Se acciona contra la Sra. F. en su carácter de fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el socio partícipe, Las Martinetas SRL según surge del contrato Acuerdo de Garantía N°31881 aquí allegado.

    La Ley 24.467 creó las sociedades de garantía recíproca con el objeto de facilitar a las pymes el acceso al crédito. Su objeto principal es el de otorgar garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la ley mencionada; aunque también pueden brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, sea en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin (art. 33).

    En ese marco, de las constancias de autos surge que la operación afianzada por el monto total de U$S 50.000 fue de carácter estrictamente comercial, correspondiente a dos pagarés bursátiles librados por la sociedad a favor de Caja de Valores S.A.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Alta en sistema: 30/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    En consecuencia, atendiendo al carácter accesorio que reviste la fianza respecto de la obligación principal, corresponde a los fines de determinar la jurisdicción competente, tomar las mismas pautas de interpretación que se imponen en torno al contrato de garantía recíproca...

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