Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Julio de 2020, expediente COM 004654/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
GARANTIZAR S.G.R. c/ FANJUL, M.E. s/EJECUTIVO
Expediente N° 4654/2020
Buenos Aires, 29 de julio de 2020. MFE
Y Vistos:
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Apeló subsidiariamente la actora la decisión que decretó la incompetencia del Tribunal en función de la preceptiva del art. 36 LDC y encontrarse el domicilio de la ejecutada en extraña jurisdicción.
El tenor de la expresión de agravios y el dictamen del Ministerio Público surgen de las actuaciones informáticas, a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición.
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a. La cuestión relativa a la aplicación al caso de la ley de defensa del consumidor resulta sucedánea de un prius lógico, cual es la subsunción de las circunstancias fácticas que sostienen la acción a la casuística prevista por el art.
3 de la Ley 24.240.
Así, siendo tal arista la que se encuentra puntualmente controvertida a partir de las constancias actuarias, habrá de ingresarse al tratamiento del agravio sobre el punto.
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Se acciona contra la Sra. F. en su carácter de fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el socio partícipe, Las Martinetas SRL según surge del contrato Acuerdo de Garantía N°31881 aquí allegado.
La Ley 24.467 creó las sociedades de garantía recíproca con el objeto de facilitar a las pymes el acceso al crédito. Su objeto principal es el de otorgar garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la ley mencionada; aunque también pueden brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios, sea en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin (art. 33).
En ese marco, de las constancias de autos surge que la operación afianzada por el monto total de U$S 50.000 fue de carácter estrictamente comercial, correspondiente a dos pagarés bursátiles librados por la sociedad a favor de Caja de Valores S.A.
Fecha de firma: 29/07/2020
Alta en sistema: 30/07/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F
En consecuencia, atendiendo al carácter accesorio que reviste la fianza respecto de la obligación principal, corresponde a los fines de determinar la jurisdicción competente, tomar las mismas pautas de interpretación que se imponen en torno al contrato de garantía recíproca...
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