Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 027064/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 31 – Sec 62
27.064 / 2019
GARANTIZAR S.G.R. c/ ALMADA, ALEJO MANUEL Y OTRO s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora el decreto de fs. 41, que denegó lo solicitado en el punto 9.) del escrito inaugural dirigido a notificar la demanda en el domicilio consignado en los contratos objeto de autos con el carácter de "constituido".-
Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 44/47.-
La magistrada señaló que no procedía asimilar el domicilio especial fijado por las partes en los contratos que las vinculan -el cual solo surge efectos en el ámbito extrajudicial-, con la calificación del domicilio establecida por el art. 40 del CPCCN, correspondiente al domicilio procesal o ad litem fijado a los efecto del proceso.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 44/47.
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) Se agravió la recurrente de que, en el caso, no se tuviera en cuenta el domicilio especial constituido por las partes en el “Contrato de Garantía Recíproca”
y en el “Contrato de Fianza”, a los efectos de diligenciar allí los correspondientes mandamientos de intimación con carácter de “domicilio constituido”, documentos cuyas firmas, agregó la actora, se encuentran certificadas por escribano público.
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) Ahora bien, de la lectura del instrumento copiado a fs. 14 (contrato de fianza), se desprende que los demandados A.M.A. y M.G.D.G., fiadores de las obligaciones contraídas por CYAC S.R.L, en virtud del Fecha de firma: 12/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34204001#252179714#20191212080741886
contrato de garantía recíproca firmado con el actor, Garantizar S.G.R, constituyeron domicilio en la calle Puerto Rico 846, Barrio Residencial América, de la ciudad de Córdoba, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que diere lugar la presente fianza (véase último párrafo).
Ahora bien, tratándose de la diligencia para intimar de pago a los deudores en el marco de una ejecución judicial, no se advierte procedente otorgarle el carácter de "constituido" en los términos del art. 40 CPCCN al domicilio consignado en el instrumento base de esta acción.
Ello, por aplicación al caso de la jurisprudencia de esta Cámara, que en forma reiterada, ha sostenido que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde al...
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