Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 017357/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “GARANTIZAR S.G.R. c/ ANIC, J. DOMINGO Y OTRO s/EJECUTIVO “

EXPEDIENTE COM N° 17357/2016 VG Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Los ejecutados apelaron la sentencia de trance y remate de fs. 94/95 en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    La expresión de agravios corre en fs. 111/114. Básicamente lo que se cuestiona es el pago que se pregona realizado al Banco de la Nación Argentina a partir del desconocimiento de las impresiones informáticas de fs.

    37/40.

    En la contestación en fs. 118/19 se peticionó la deserción del recurso.

  2. Asiste razón a los apelantes.

    Ciertamente, no puede pasar desapercibido que las constancias OFICIAL de fs. 11 y fs. 19/22 (v. copias de fs. 36/40) fueron puntualmente impugnadas por los ejecutados al contestar el emplazamiento a juicio. Al respecto, se expresó: “…la parte actora aduce haber efectuado pago al Banco de la Nación Argentina pero no ofrece prueba alguna que acredite dicho extremo más allá

    USO de unas impresiones de un sistema informático. Esta documentación es desconocida por mi parte. La carencia probatoria llega al punto tal de no acompañarse siquiera notificaciones dirigidas a mis mandantes reclamando el pago…” (v. fs. 78vta. párrafo segundo).

    Con tal escenario y desde un abordaje estrictamente procesal no cupo emitir el pronunciamiento de grado sin antes producir la prueba ofrecida por los excepcionantes para disipar las cuestiones planteadas en Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28761055#204072135#20180515101322879 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F torno a las constancias documentales con las cuales la actora pretendía integrar el contrato de garantía recíproca en ejecución (v. fs. 8, copia).

    En efecto, la cuestión relativa al pago del crédito por ante el Banco Nación Argentina no era una cuestión que se encontrara expedita para ser resuelta. Es que aun cuando es facultativo para el juzgador recibir la prueba que ofrecen las partes (art. 549 CPCC) ello no significa que pueda convalidarse su prescindencia en situaciones como las del sub lite, donde la convicción del juzgador se constituyó exclusivamente a partir de las propias...

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