Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 052284/2003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52284/2003/CA1 GARANTIZAR S.G.R. c/ ARISTIZABAL DOLORES Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, a las etapas procesales efectivamente cumplidas, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 654 a $ 18.500 (pesos dieciocho mil quinientos) para el letrado apoderado de la parte ejecutante, A.R.D.L..

Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio allí fijado en $

19.000 (pesos diecinueve mil) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, E.A.T. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

El Señor Juez G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

J.R.G.P.D.H.J.F.P.F. de firma: 09/03/2017 Secretario de Cámara Firmado por: P.D.H...

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