Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2016, expediente COM 031498/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31498 / 2013 GARANTIZAR S.G.R. c/ CELORIA HORACIO EDUARDO s/EJECUTIVO Juzg. 24 S.. 240 15-13-14 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló la sentencia de trance y remate de fs. 134/35 mediante la cual se desestimó la excepción articulada por su parte y ordenó

    llevar adelante a su respecto la ejecución por la suma de $ 69.645,62 con más intereses y costas.

    El memorial de agravios luce a fs. 139/40 y fue contestado por su contraria a fs. 144/54.

  2. a) En la resolución apelada se ponderó

    que las firmas obrantes al dorso de los cheques de pago diferido adjuntos a la demanda no habían sido atribuidas al ejecutado a título personal, sino en función de la representación que detentaba de una sociedad ajena a la litis, motivo por el cual carecía de toda utilidad para decidir el caso la producción de la pericial caligráfica ofrecida a su respecto.

    Se explicó que se procuraba el pago del Fecha de firma: 27/09/2016 Expte. N° 31498 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23054465#160692990#20160927101658041 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional fiador de ciertas sumas abonadas como consecuencia del rechazo de los cheques de pago diferido endosados por el socio partícipe y cuyo pago había avalado la ejecutante en el marco del contrato de garantía recíproca suscripto y la contragarantía recibida (fianza).

    En tal sentido, se valoró que –a contrario de lo que había manifestado el ejecutado- había quedado comprobado que la actora había cancelado los cheques avalados a sus portadores legitimados desde que se habían acompañado al expediente, pues, de otro modo, no se explicaría la causa por la que los títulos estaban en su posesión.

    La juez de grado desestimó, entonces, la defensa de inhabilidad de título al considerar que los distintos instrumentos arrimados a la demanda acreditan la existencia de deuda líquida y exigible (CPr. 520/3).

    1. El recurrente se agravió únicamente por la desestimación de la producción de la prueba pericial caligráfica solicitada. Argumentó que las firmas no le corresponden ni a título personal ni como socio gerente de Implantes S.R.L., siendo dicha prueba la única apta para acreditarlo.

  3. La ejecución se dirige...

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