Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Agosto de 2014, expediente COM 013754/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F GARANTIZAR S.G.R. c/ ARGENCEL S.A. Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 13754/2013 EV Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.

Y Vistos:

  1. Apelaron los ejecutados (fs. 138 y fs. 141), la sentencia de trance y remate de fs. 109/110 en cuanto desestimó las defensas opuestas en fs.

    84/85 y mando llevar adelante la ejecución.

    La expresión de agravios corre en fs. 149/50 y su contestación en fs. 152/56.

  2. L., cabe señalar que resulta cuanto menos dudoso que el memorial en estudio contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la sentenciante de grado para desestimar sus planteos defensivos. Obsérvese que se reeditan, casi en integridad, las consideraciones volcadas en su presentación anterior de fs. 84/85, en clara infracción a la regla procesal que pregona la insuficiencia de tal proceder.

    En efecto, el contenido u objeto de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas, proceder analítico aquí ausente (conf.

    F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 2 págs. 98 y ss.).

    R., también, que bajo el rótulo "Los hechos propios de la actora" se incorporan nuevos argumentos cuyo tratamiento se encuentra perjudicado en esta sede al no haber sido puesto a consideración en la instancia anterior (arg. art. 277 CPCC).

  3. a. Sin perjuicio de tal señalamiento, a fin de evitar una rigidez hermenéutica que comprometa en algún punto el derecho de defensa en Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F juicio (CN: 18) esta Sala procederá a tratar los agravios (conf. esta S., in re:

    "C.R.J. c/ La Caja de Seguros SA, s/ ordinario” del 24.06.2010).

    Como marco introductorio, debe señalarse que resulta inequívoco para esta S. el hecho que la presente ejecución se sostiene con base...

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