Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2015, expediente COM 001996/2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 50.

1996/2009 GARANTIZAR S.G.R. c/ E. MARKETING S.A. Y OTRO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la Defensora Oficial los decretos de fs.120 y fs. 148 en cuanto la designa para representar a la sociedad demandada "Puerto Bahia SRL".

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 151 y fueron contestados por la actora a fs. 157/63.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.

    204/6 en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) Se agravia la Defensora Oficial porque se la designó para representar a la sociedad demandada cuando el art. 11 de la ley 19550 dispone en su inciso 2° que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. Añadió que las sociedades comerciales se encuentran excluidas de los alcances que la ley atribuye al Defensor Público Oficial 3.) Señálase que, la noción jurídica del domicilio importa la localización de los sujetos, de una manera precisa, a través de reglas que permiten superar la necesidad de seguirlos en su constante movilidad (De Page, apud. M.N. de S.L., "Curso de Direito Civil", 3° ed., t.1, p. 273, núm. 140, Río de Janeiro-

    San Pablo), para que un ordenamiento pueda imputarle los distintos efectos que le Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA atribuye. Es por ello un atributo necesario tanto de las personas individuales como colectivas (L.O., J.M. en Salvat, "Tratado de Derecho Civil. Parte General", t. 1, p. 1007, núm. 1258-A, edición del C., Buenos Aires, 1954), por medio del cual se establece una relación efectiva o presumida entre un sujeto y un lugar, de la que el derecho infiere importantes calificaciones jurídicas (B., D., "Sistema de Derecho Privado", t. 1, p. 223, núm. 98, Buenos Aires, 1967). Ha de tenerse en cuenta que, así entendido, el concepto del domicilio es siempre legal y relativo. Lo primero, porque para el derecho no siempre el domicilio guardará una estrecha coincidencia con la acepción gramatical del vocablo, sino con la descripción normativa de una calidad que la ley atribuye a las personas (B., E.B. "Código Civil anotado", t. 1, p. 526, núms. 5 y 7, Buenos Aires, 1944) ; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil. Parte General", t. 1, p. 592, núm. 765.

    Buenos Aires, 1961) (del voto del Dr. Anaya in re "Quilpe S.A.", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno del 31/03/1977).

    Como bien indica la Defensora Oficial, el art.11, inc. 2°, párrafo segundo de la ley 19.550, establece que"...se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...", de modo tal que el domicilio social inscripto reviste el carácter de legal, en los términos del art. 90 inc. 3º Cód. Civ., (S.C., marzo 29-979 in re "Atenciones Empresarias SRL C/

    Gasol Silvia"; Cám. Com. en pleno in re: “Quilpe SA” del 31/3/77).

    Esto...

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