Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 072236/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

72236/2019

GARANTIAS BIND SGR c/ CORSO, S.G. s/

EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas física y virtualmente a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante con fecha 5 de julio de 2021, en subsidio de la revocatoria articulada contra la providencia del día 14 de abril de 2021, que fue desestimada mediante pronunciamiento del 16 de julio de 2021.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado en la instancia de grado, por el que se ordenó integrar la litis con la deudora principal -M.M.S.- y, a tal fin, se dispuso la intervención del síndico de su concurso y la suspensión del procedimiento a los fines del art. 21 de la ley 24.522.

    Entre sus agravios, destaca que esta última norma no permite iniciar nuevas acciones contra el concursado por causa o título anterior a la presentación del concurso; que el crédito perseguido en autos resulta quirografario en el concurso (ya que la hipoteca no fue constituida por el concursado) y que el deudor hipotecario aquí ejecutado resulta ser fiador solidario, liso, llano,

    primero y principal pagador a favor de su mandante, por lo que se le puede exigir el cumplimiento de la obligación in totum de manera individual, a exclusiva elección del acreedor, sin necesidad de dirigir la acción contra nadie más.

  2. A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, cabe poner de resalto que las presentes actuaciones fueron inicialmente promovidas por Garantías Bind SGR contra S.F. de firma: 07/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    G.C.. En el escrito introductorio, la ejecutante explicó que con fecha 12 de junio de 2015 M.M.S. suscribió con su parte (antes, Garantía de Valores SGR) un contrato de garantía recíproca en los términos de la ley 24.467; que mediante dicho contrato su parte se obligó a garantizar mediante aval cambiario la negociación de cheques de pago diferido presentados por aquélla (socio partícipe) en el mercado de valores o entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y que, a cambio de ello y en cumplimiento a la legislación aplicable, se otorgaron las siguientes contragarantías: fianza personal e hipoteca en primer grado de privilegio por parte de...

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