Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 020806/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G.M.S.A. c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 20806/2018 VG Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la actora la resolución obrante a fs.

    19 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó in limine la promoción de este juicio ejecutivo.

    Los agravios del recurrente se tienen por formulados con la presentación de fs. 21.

  2. Para que proceda el "juicio ejecutivo" en nuestro ordenamiento legal es menester, además de ser acreedor de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, contar con un título que traiga aparejada ejecución. Esa relación del vínculo de derecho debe resultar del título. La fuerza ejecutiva de un documento debe nacer directamente de éste OFICIAL USO (cfr. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" Anotado y comentado, C.J.C. y C.M.K., Ed. La Ley, Año 2006, T. IV, págs. 614 y sgte.).

    Es que el cpr. 520 en su primer párrafo dispone: "Se procederá

    ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables ...".

    Por otro lado el art. 523 establece que : Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes ... 2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32498416#218443787#20181024103511930 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo...".

    En efecto, el título copiado a fs. 10/11 no cumple el recaudo sentado precedentemente -cpr:523-; en razón que el rechazo del banco resulta puntual “ no es cheque” R 16 BCRA .

    En línea con ello, las manifestaciones que vierte resultan insuficientes para enervar los fundamentos expuestos por la magistrada en la decisión cuestionada, todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR