Concurso del garante: tratamiento unificado del pasivo

AutorCiminelli, Juan C.

Concurso del garante:

tratamiento unificado del pasivo

por Juan C. Ciminelli

Entre las importantes modificaciones introducidas por la ley 24.522 al ordenamiento falencial vigente, se encuentra el instituto del concursamiento del garante de un deudor concursado, contemplado en el art. 68, instituto que ha merecido una crítica por parte de la doctrina concursal[1].

La referida norma faculta al fiador a peticionar la apertura de su concurso preventivo, dentro del plazo de treinta días computados a partir de la última publicación de edictos. Ello implica la necesaria apertura del concurso del afianzado.

Con relación a si el plazo es de prescripción o de caducidad, autorizada doctrina se expide a favor de esta última[2].

Ambas peticiones tramitarán separadamente ante el mismo juez que dispuso la apertura del proceso concursal del deudor afianzado, conforme lo prescripto por el art. 67, párrs. 1º y 3º, de la ley 24.522. Esta situación implica que el concurso preexistente del afianzado, al momento de peticionarse el preventivo del fiador, cuenta con un cronograma de los pasos procesales (p.ej., fechas de verificación tempestiva; de impugnación u observación de las solicitudes verificatorias; de informe individual; de informe general; de propuesta de categorización; de presentación pública de la propuesta; de período de exclusividad; de audiencia informativa) a cumplirse a lo largo del trámite concursal preventivo, que ha sido fijado por el tribunal actuante en la sentencia de apertura (art. 14, LCQ).

Puesto que la apertura del proceso concursal del garante debe peticionarse dentro del plazo de caducidad referenciado, que implica la tramitación del concurso precedente, erigido en necesario antecedente de la presentación del fiador, ello implica que se produce una asincronía de origen legal, que presenta importantes cuestiones, como la planteada por la hoy fallida en las actuaciones a las que hacemos referencia.

El reenvío del art. 68 a los arts. 65 a 67 de la LCQ, implica otorgar a los deudores concursados fiador y afianzado la facultad de tratar unificadamente el pasivo declarado verificado y admisible[3]. Esta opción está condicionada por el ordenamien-

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to a la facción por parte del órgano sindical de un estado de activos y pasivos consolidados; por lo tanto, éste sólo se podrá presentar una vez concluida la etapa verificatoria del garante.

Este tratamiento unificado...

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