Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Noviembre de 2014, expediente CNT 019316/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19316/2014 GARAIZAR, W.M. c/ ROMI SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 51/52) contra la sentencia interlocutoria de la juez “a quo” que declaró su incompetencia material para entender en las actuaciones y su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil (fs. 48/49).

Una vez arribada la causa a esta alzada, se confirió vista al señor F. General del Trabajo, quien en su dictamen propicia la revocatoria de la providencia recurrida (fs. 59).

Y CONSIDERANDO:

Que en la presente acción se pretende una reparación integral con fundamento en el derecho civil con motivo de un accidente del trabajo que se dice acontecido con fecha 7 de mayo de 2013, pero también se dice la presencia de un daño derivado del ambiente del lugar de trabajo y de tareas de esfuerzo realizadas desde el año 2006, con lo cual se aprecia de comienzo que estos hechos dañosos habrían acaecido con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, según versión fáctica del escrito de inicio.

Que sobre esa base, este Tribunal -como bien señala el doctor Á. en su dictamen- tiene posición formada acerca de que esta Justicia Nacional del Trabajo Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA posee competencia material para conocer en el caso, tal como fue sostenido al dictar sentencia interlocutoria esta sala en los autos “B.C., A.A. c/ Paseo La Vaca S.A. y otro s/ accidente acción civil” (sent. int. Nº 20.954 del 22/03/2013).

Que, en efecto, si bien las leyes adjetivas tienen aplicación inmediata, ello no rige en casos como el que aquí se trata en los cuales la nueva norma procesal prevé

una acción que antes no existía. Es decir que antes de la sanción de la ley 26.773 le estaba vedado al trabajador el derecho de reclamar por la vía del derecho civil (art. 39, inciso 1, ley 24.557). Pero con la Ley de Riesgos del Trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR