Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 007807/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7807/2013 - GARAGLIA GLORIA c/ CEDAFA SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 396/398 (actora) y a fs. 400/402 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs.408/409 y a fs. 411/413 obran las contestaciones de la actora y de la demandada, respectivamente.

Asimismo, a fs. 399, fs. 403 y fs. 404, la representación letrada de la parte actora, la de la parte demandada y la perito contadora, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar trataré el agravio esbozado por la demandada, dirigido a cuestionar la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. juez y la procedencia del reclamo de autos.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Destaco que el cuestionamiento bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a disentir con la valoración de la prueba testimonial, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia a los fines de otorgar fuerza convincente a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora.

Por otra parte, considero que el magistrado que me precede ha valorado detalladamente y de conformidad con Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20631675#200479315#20180307105944764 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos y destaco, en tal sentido, que coincido en cuanto a que las declaraciones de Bossero (fs. 188), C. (fs. 189), L. (fs. 198) y El Id (fs. 201), resultan claras, objetivas, y coincidentes entre sí y con los hechos expuestos en el escrito de inicio, sin que la impugnación de fs. 190 con relación a la testigo B. resulte suficiente para restarle credibilidad.

Valoro, asimismo, que todos los testigos tuvieron algún familiar internado en el establecimiento de la demandada y manifestaron que concurrían asiduamente, por lo que percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon.

Consecuentemente, estimo que sus declaraciones resultan suficientes para acreditar la postura de la parte actora (art. 386 CPCCN).

Por lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- En segundo lugar, la demandada cuestiona la remuneración tenida en cuenta en el fallo de grado.

Al respecto, destaco que la recurrente no rebate los...

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